martes, 8 de mayo de 2012

Los Socialistas presentan alegaciones a la Ordenanza Municipal del PPS


·     Cuadro de texto: Nota de premsaTal como anunciaron en el último pleno,  ayer presentaron las alegaciones a  la   aprobación inicial de la ordenanza.

    Como se indica en el apartado 2 relativo a los Antecedentes del Acuerdo adoptado por el Pleno el 15 de marzo de 2012, “es necesario tener en cuenta, antes de abordar el estudio del destino de bienes y recursos que integran el Patrimonio Público del Suelo, las sentencias que declararon nulos los actos dictados por este Ayuntamiento cuyo objeto era la permuta y enajenación de bienes que integraban el PPS para destinarlos a fines diversos”. A continuación, el Acuerdo enumera las cinco sentencias que declararon nulos dichos actos, sentencias dictadas entre los años 2007 y 2008.

          La lectura de este apartado, en consonancia con el resto de fundamentos jurídicos y articulado que conforman la Ordenanza, nos lleva a la conclusión de que, en realidad, lo que la Corporación Local pretende es legitimar y dar cobertura jurídica a los actos administrativos que fueron declarados nulos por sentencia judicial, otorgando una suerte de aplicación retroactiva del artículo 259 de la LUV en su redacción dada por el Decreto Ley 2/2011. Y esta pretendida aplicación retroactiva resulta imposible y contraria a Derecho por cuanto que:

             1º.- La nueva redacción otorgada al artículo 259 es de aplicación a partir del día siguiente a la publicación del Decreto, esto es, 8 de noviembre de 2011, no contemplando dicho precepto la posibilidad de su aplicación retroactiva; 

            2º.- Porque dichos actos fueron declarados nulos precisamente porque el suelo integrante del patrimonio municipal debió destinarse a los fines exigidos por la legislación vigente en dicho momento. Su aplicación a fines distintos a los permitidos fue lo que justificadamente motivó su declaración de nulidad;

      3º.- Porque con dicha aplicación retroactiva lo que en realidad se pretende es la convalidación de actos que han sido declarados nulos de pleno derecho por sentencia judicial, convalidación que por tal circunstancia resulta imposible, debiendo, por el contrario, dar esa Corporación cumplimiento a las sentencias en sus exactos términos;

            4º.- Y porque, a mayor abundamiento, no resulta en ningún caso demostrado que los usos que detalla la ordenanza tengan cabida en las actuaciones de interés social que enumera taxativamente el apartado segundo del artículo 259 de la LUV. Sirva a título de ejemplo: ¿en qué apartado de los fines urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de protección o mejora de los bienes inmuebles del patrimonio cultural se ha de incardinar la construcción de una piscina cubierta, de un campo de fútbol o la “gestión de resto de suelo no gestionado”?.

    Por último, cabe cuestionar que sea una Ordenanza el instrumento elegido para determinar los usos de interés social del PPS. Como bien señala el artículo 258.1 de la LUV, las actuaciones de interés social deben definirse en el planeamiento, concretando el artículo 39.1 del TRLS de 2008 que han de fijarse en “instrumentos de ordenación urbanística”.

            En todo caso, tratándose de actuaciones fijadas por la normativa autonómica, resulta necesario que la Conselleria competente en materia de urbanismo determine si los usos pretendidos por el Ayuntamiento de Villajoyosa tienen o no cabida en los contenidos en el artículo 259 de la LUV. La inexistencia de este pronunciamiento derivaría en una causa más de nulidad de su aprobación.

          Para el portavoz socialista Gaspar LLoret “la  conclusión que cabe extraer de los fundamentos expuestos es que el fin pretendido con la Ordenanza aprobada extralimita, con mucho, las facultades otorgadas por la legislación vigente, tanto la estatal, con carácter básico, como la autonómica. Y si a ello unimos la pretensión de obtener con ella una suerte de convalidación de actos nulos de pleno derecho, la ilegalidad de la misma resulta notoria y patente”.

 La Vila Joiosa, 7 de mayo de 2012